SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2014
Fecha: 08-May-2014
II.1.
II.1. Por memoriales de 15 de junio de 2013, con cargo de recepción de 17 del mismo mes y año, los accionantes, solicitaron al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, ordene la recepción del pago de impuestos anuales correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012, relativos a los bienes inmuebles ubicados en la urbanización Challapata Pampa, concernientes a: 1) Justino Chino Flores y Máxima Rojas Calla de Chino, signados con la manzana I, lote 11 y 12, el primero, situado en la calle Chuquisaca esquina Pasaje sin nombre, y el segundo, en el pasaje sin nombre entre Chuquisaca y La Paz de Challapata (escritura pública 762/2010 de 27 de diciembre (fs.71 y vta. y 72 a 73 vta.); 2) Félix Cadena Valencia, signado con la manzana I, lote 8, situado en la calle Baptista entre La Paz y Chuquisaca de Challapata (escritura pública 316/2011 de 2 de junio (fs. 75 y vta. y 76 a 77 vta.); y, 3) Linder Astete Choquevillca, signado con la manzana I, lote 15, situado en la calle Pasaje sin nombre entre Chuquisaca y La Paz de Challapata (escritura pública 79/2011 de 20 de enero; memoriales que consignan la providencia de 21 de junio de 2013, manuscrita por el Alcalde Municipal de Challapata refiriendo “pase a asesoría legal para su informe” (sic) (fs. 67 a 68 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- el objeto
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho de petición, alcance y contenido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR