SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2014
Fecha: 08-May-2014
i)
David Frías León, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, mediante su abogado, en audiencia informó lo siguiente: i) Los extremos anotados en la acción de amparo constitucional no tienen razón de ser, por cuanto la autoridad demandada, decretando al memorial recepcionado el 17 de junio de 2013, instruyó que el mismo se remita a la unidad de Asesoría Legal para su informe; ii) Juan Gregorio Titi, Oficial Mayor Administrativo, mediante instructivo de 29 de junio de 2013 con CITE GAMCH-OMA 028/2013, respaldó el informe emitido por Severo Acho Ayala, Asesor Legal Externo por CITE AJE SAA G.A.M.CH. 017/2013 de 25 de julio, instruyendo dar atención y proceder con la recepción de pago de impuestos de los solicitantes, conforme la lista adjuntada de 29 de agosto de 2013, en la cual figuran los accionantes, quienes tenían que apersonarse ante la oficina del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), para poder realizar el pago, pero obviamente que en impuestos seguramente le han dicho previa las formalidades, tiene que ser previamente catastrados” (sic); iii) No es un problema reciente, el mismo viene del año 2012, donde ya se dio una respuesta, la que se encuentra firmada por el abogado Roger Challapa, asesor legal de ese entonces; iv) La SC 645/10-R, establece que debieron previamente agotar todos los medios de defensa; en el caso presente, no acudieron al Concejo Municipal; v) Respecto a la legitimación pasiva de los accionantes, en los documentos aparejados como prueba, mínimamente debieron haberse identificado; vi) “Los ahora accionantes en ningún momento se apersonaron a las 'instancias' del Gobierno Autónomo Municipal para recabar los datos que hacen referencia” (sic); y, vii) El abogado que efectuó las peticiones, fue notificado vía telefónica, manifestándole que “deben hacerse presentes, existe ahí una respuesta a las solicitudes que han presentado” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- el objeto
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho de petición, alcance y contenido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR