SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2014
Fecha: 08-May-2014
II.2.
II.2. Según instructivo CITE GAMCH-OMA-014/2013 de 20 de junio, Juan Gregorio Titi, Oficial Mayor Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, dirigida a Severo Acho Ayala, Asesor Legal del mismo Gobierno Municipal, estableciendo su estricto cumplimiento, señaló que: “…Conforme a las atribuciones conferidas por la ley de municipales 2028, disposiciones conexas y concordantes, de acuerdo a las solicitudes de pago de impuestos de los interesados, y para precautelar los predios municipales y de equipamiento en el municipio, INSTRUYE en coordinación con el Dpto. Técnico dar atención al caso de las solicitudes de pago de impuestos e iniciar las acciones legales que corresponda…”(sic) (fs. 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- el objeto
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho de petición, alcance y contenido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR