SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2014
Fecha: 08-May-2014
II.4.
II.4. Por INFORME A.J.E.-SAA-G.A.M.CH. 020/2013 de 25 de julio, Severo Acho Ayala, Asesor Jurídico del citado Gobierno Municipal dirigido a David Frías León Alcalde Municipal del GAMCH y a Juan Gregorio Titi, Oficial Mayor Administrativo, recomendó: “…a la parte ejecutiva autorizar por única vez el pago de impuestos por parte de los adjudicatarios, de la Urbanización Challapata Pampa, con el compromiso que se regularizará sus papeles, previo análisis pertinente por parte del Oficial Mayor Administrativo en vista de que en fecha 19 de noviembre ya la autoridad indicada emitió criterio, además que se tendrá que efectuar una reunión con los adjudicatarios antes de realizar cualquier tipo de decisión administrativa.
De la misma forma se indica que por tratar de una segunda opinión por parte del suscrito, que contradice lo que establece el informe de fecha 19 de noviembre de 2013, me remito a dicho informe deslindándome de cualquier acto que decida el oficial Mayor administrativo, ya que en una anterioridad los adjudicatarios ya habrían efectuado su pago de impuestos hasta el año 2009, y el año 2012 se emitió ya un criterio firmado por las principales autoridades ediles” (sic) (fs. 63 a 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- el objeto
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho de petición, alcance y contenido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR