Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2014
Fecha: 08-May-2014
II.3.
II.3. En el memorial AJE-SSA-G.A.M.CH. 017/2013 de 25 de julio, Severo Acho Ayala, Asesor Legal Externo, dirigiéndose a Juan Gregorio Titi, Oficial Mayor Administrativo del Gobierno Autónomo del Municipal de Challapata, refirió lo siguiente: “…hago conocer y dar cumplimiento al instructivo con CITE GAMCH-OMA N° 014/2013 remitiendo ante su autoridad a efectos que considere el informe evacuado por su persona, la carpeta integra de los adjudicatarios de la Urbanización Challapata pampa, así como el informe de 19 de noviembre de 2013” (sic) (fs. 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- el objeto
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho de petición, alcance y contenido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR