SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2014
Fecha: 08-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con el objeto de regularizar su derecho propietario, previa la protocolización de sus minutas de transferencia, y con el fin de proseguir el trámite de inscripción de su derecho en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), se hizo imprescindible el pago de impuestos anuales a la propiedad, los que lamentablemente no pudieron cancelar, dado que, en varias oportunidades se apersonaron a ventanilla de recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata; sin embargo, se les indicó que no podían recepcionarles dicho pago, en razón de tener órdenes superiores para su rechazo.
Posteriormente, el 20 y 27 de agosto, y 16 de septiembre de 2013, reiteraron el pago de los citados impuestos, como lo habían solicitado en junio del mismo año; sin embargo, “hasta el presente” (sic), luego de más de tres meses de haber acudido ante dicha autoridad edilicia, no recibieron respuesta negativa o positiva por ningún medio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- el objeto
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho de petición, alcance y contenido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR