SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2014
Fecha: 08-May-2014
1)
Edgar Humberto Ríos Torrejón, Raúl Figueroa Mamani y Norma Yeny Subia Martínez, terceros interesados a través de sus abogados manifestaron: 1) Respecto a la lesión al derecho de propiedad, el accionante no acreditó su derecho propietario, sobre las acciones que han sido transferidas a Edgar Humberto Ríos Torrejón y Norma Yeny Subia Martínez 2) Raúl Figueroa Mamani se enteró extraoficialmente del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato apersonándose al proceso y notificándose con todas las actuaciones del mismo, reconociendo el juez la personería de éste sin que los accionantes hubieran observado este reconocimiento; 3) El ya nombrado accionante no apeló la Sentencia de primera instancia, únicamente respecto a la admisión de la tercería coadyuvante 4) No es posible que se pretenda la nulidad del Auto de Vista 79/2012, cuando el mencionado accionante no apeló la Sentencia, habiéndose presentado de manera extemporánea conforme el art. 129.II. de la CPE; 5) El Auto de Vista 79/2012, alcanzó al haberse dictado el Auto Supremo que declaró la improcedencia del recurso de casación, encontrándose las determinaciones con calidad de cosa juzgada, las cuales no pueden ser modificadas ni alteradas en ejecución de sentencia; y, 6) La impugnación del Auto de Vista “179/2012”, que modifica en parte el fallo de la sentencia no causa agravio alguno; toda vez, que la sentencia principal niega la reconvención.
El accionante denuncia que se le han vulnerado sus derechos a la propiedad, a la sucesión hereditaria, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa, por cuanto: 1) Encontrándose firme la sentencia dictada en primera instancia se admitió la participación de Raúl Figueroa Mamani, posibilitando a que éste interponga recurso de apelación, dando lugar a que se dicte el Auto de Vista 79/2012, que dejó sin efecto la segunda parte de la sentencia principal, disponiendo se conmine al demando -ahora accionante- a suscribir la minuta y escritura de transferencia definitiva en un plazo de diez días, en caso de incumplimiento sea el Juez de la causa que subsidiariamente otorgue está a favor de los demandantes; y, 2) El Auto de Vista 34/2013, al revocar la decisión del Juez de primera instancia de condicionar la ejecución de la sentencia a una previa partición y división del inmueble, estaría modificando la cosa juzgada determinada dentro del proceso civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada: Cosa juzgada en materia civil
- confirmó
- probada
- según documento que cursa a Fs. 2 a 3vta. de obrados…”
- REVOCAR