SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2014

Fecha: 08-May-2014

confirmó

El accionante denuncia que los jueces de instancia así como los Magistrados que resolvieron el recurso de casación, convalidaron la participación de Raúl Figueroa Mamani quien no demostró tener interés legítimo que acredite su participación posibilitando que la sentencia que se encontraba ejecutoriada fuera modificada a través del Auto de Vista 79/2012; sobre esta problemática corresponde advertir que el ya mencionado Auto de Vista 79/2012 (fs. 16 a 22) resolvió dos apelaciones una referida a la impugnación de la sentencia realizada por Raúl Figueroa Mamani y el accionante en contra de la providencia del juez de instancia que admitió la tercería coadyuvante del primero nombrado, las autoridades judiciales a su turno concluyeron que el tercero coadyuvante cuenta con interés legítimo, pues tiene un derecho expectaticio por ser el representante de los compradores de los lotes que se encuentran a la espera de que se regularice el derecho propietario de los demandantes del proceso civil, motivo por el cual el Tribunal de Alzada confirmó la decisión del juez de instancia de admitir como tercero coadyuvante a Raúl Figueroa Mamani, decisión frente a la cual, el ahora accionante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el mismo que fue resuelto por Auto Supremo 331/2012 de 19 de septiembre (fs. 75 a 77 vta) declarando la improcedencia del recurso y ante la solicitud de explicación, aclaración y complementación se pronunció el Auto de 1 de octubre de 2012 (fs. 81 a 83); determinación que fue notificada al accionante el 2 del citado mes y año, sin que el mismo hubiera planteado la acción de amparo dentro el plazo de los seis meses establecido en el art.129.II de la CPE.

Efectivamente, conforme se tiene de los datos del proceso la decisión de las autoridades judiciales respecto a la admisión al proceso del tercero coadyuvante fue agotado en instancia ordinaria a través Auto Supremo 331/2012 y con la notificación del auto complementario el 2 de octubre de 2013, presentándose la presente acción de amparo constitucional el 23 del citado mes y año, es decir, fuera del plazo de los seis meses previsto en el art. 129.II de la Norma Suprema, aspecto que impide a este Tribunal pronunciarse respecto a la problemática denunciada por el accionante referida a la participación de Raúl Figueroa Mamani como tercero interesado, pues esa discusión fue cerrada en la instancia ordinaria el 2 de octubre de 2012, al momento de la notificación con el Auto de Complementación y Enmienda dictado por el Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual el petitorio del accionante respecto a la nulidad del Auto de Vista 79/2012, no puede ser examinado en atención a que el ya nombrado accionante no observó el plazo de inmediatez.