SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2014

Fecha: 08-May-2014

probada

Respecto a la otra problemática que se desprende de la demanda de acción de amparo constitucional, referida a que las autoridades demandadas al dictar el Auto de Vista 34/2013, estarían modificando la cosa juzgada alcanzada dentro del proceso ordinario, es necesario expresar que de la revisión de obrados, se tiene que la sentencia de primera instancia dictada dentro del proceso ordinario Civil declaró probada la demanda de cumplimiento de contrato e improbada la reconvención,  el fallo de instancia fue modificado por el Auto de Vista 79/2012, únicamente, estableciendo que correspondía al Juez suscribir la minuta de transferencia, a condición de que el obligado (demandado dentro del proceso civil) no lo hiciera; determinación que alcanzó firmeza en el fondo por cuanto ninguna de las partes planteó recurso de casación al respecto.

Efectivamente de la revisión de los antecedentes del proceso civil adjuntos se constata que el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato iniciado por Edgar Humberto Ríos Torrejon y Norma Yeny Subia Martínez contra el ahora accionante, concluyó en todas sus instancias determinando que Juan Bernardino Figueroa Segovia suscriba una minuta de transferencia a favor de los demandantes y en caso de no hacerlo sea el Juez de instancia quien firme la misma.