SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2014
Fecha: 08-May-2014
II.2.
II.2. Se tiene el Auto de Vista 79/2012 de 15 de junio, por el cual se revoca parcialmente la sentencia principal, dejando sin efecto lo dispuesto en la última parte del segundo párrafo de la parte resolutiva de la sentencia principal; referida al plazo de treinta días para la suscripción de la minuta y la conminatoria legal que en caso de incumplimiento se declare la resolución del contrato; disponiendo que el demandado Juan Bernardino Figueroa Segovia -ahora accionante- cumpla con la obligación contractual de otorgar la minuta y escritura pública de transferencia definitiva del inmueble otorgado en compra venta a favor de los demandantes Edgar Humberto Ríos Torrejón y Norma Yeny Subia Martínez, bajo alternativa de que en caso de incumplimiento el juez de la causa suscriba la minuta subsidiariamente; y finalmente confirmando las resoluciones judiciales de “fs. 441 y 448vta.”, referidas a la participación de Raúl Figueroa Mamani como tercero interesado (fs. 16 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada: Cosa juzgada en materia civil
- confirmó
- probada
- según documento que cursa a Fs. 2 a 3vta. de obrados…”
- REVOCAR