SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2014

Fecha: 08-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de febrero de 2009, suscribió contrato de compra y venta de terreno con Edgar Humberto Ríos Torrejón y Norma Yeny Subia Martínez, motivo por el cual se inició un proceso civil ordinario de cumplimiento de contrato, demanda que fue reconvenida por el accionante, emitiéndose Sentencia de primera instancia, que declaro probada la demanda e improbada la reconvención, conminando a firmar la minuta de trasferencia definitiva del bien inmueble otorgado en calidad de compra y venta a favor de los demandantes, en un plazo de treinta días calendario, bajo conminatoria legal que en caso de incumplimiento se declare la resolución  del contrato, con la calificación de daños y perjuicios, resolución que se dio por ejecutoriada; en atención a que las partes no presentaron recurso posterior.

Añade que posteriormente Raúl Figueroa Mamani se apersonó al proceso civil como Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental del Movimiento Único de Trabajadores Desocupados de Tarija, como un simple peticionante; sin embargo, a pesar de no ser parte del proceso se le notificó con los actuados procesales, presentando apelación en contra de la Sentencia, convirtiéndose de un simple peticionante en tercero coadyuvante, la impugnación planteada fue observada empero el tribunal de alzada por Auto de Vista y de complementación, resolvió la apelación presentada.

Señala que el Auto de Vista 79/2012 de 15 de junio, ingresó en una contradicción en la parte resolutiva resolviendo la apelación del tercero sin que se haya precisado los agravios o derechos vulnerados, revocando parcialmente la Sentencia dejando sin efecto la segunda parte de esta, disponiendo se conmine al demandado Juan Bernardino Figueroa Segovia -ahora accionante-, en su calidad de vendedor a cumplir su obligación contractual, de otorgar Minuta y Escritura Pública para transferir definitivamente el bien inmueble a favor de Edgar Humberto Ríos Torrejón y Norma Yeny Subia Martínez, en un plazo de diez días y en caso de incumplimiento, el juez de la causa subsidiariamente otorgaría la minuta y escritura pública con todas las formalidades de ley; asimismo, que en el proceso no se dilucidó ni precisó las características, ni longitud del inmueble, limitándose únicamente a reconocer derechos de los demandantes.

Ya en ejecución de sentencia se emitió el Auto de Vista 34/2013 de 17 de abril, el cual dispuso revocar el Auto de 2 de enero de 2013, estableciendo que previamente a ejecutar o cumplir la Sentencia se requería la debida partición y división; determinando que la sentencia no puede estar condicionada a un proceso de división y partición; Auto de Vista que es contradictorio a la obligación impuesta por las autoridades judiciales de ejecutar las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, sin alterar ni modificar su contenido.