SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2014
Fecha: 08-May-2014
a)
El accionante, mediante su representante ratificó el tenor íntegro de la demanda y amplió bajo los siguientes términos: a) Raúl Figueroa Mamani, planteó recurso de apelación en virtud al cual se emitió el Auto de Vista 79/2012, el cual tiene una clara vinculación con el Auto de Vista 34/2013, por cuanto Raúl Figueroa Mamani carece de legitimación, al no haber acreditado de manera idónea su participación en el proceso, b) El Auto de Vista 34/2013, es lesivo; toda vez que, dispone que el juez proceda a otorgar la minuta a favor de los demandados, precisando una superficie de 21 hectáreas (ha), sin haber considerado que se requería de una división y partición de bienes y que no se encontraba identificado y precisado el inmueble en su superficie ni ubicación; y, c) Resalta que el Auto de Vista 34/2013, “viene a efectivizar el cumplimiento de lo establecido por el auto de vista 79/2012” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada: Cosa juzgada en materia civil
- confirmó
- probada
- según documento que cursa a Fs. 2 a 3vta. de obrados…”
- REVOCAR