SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2014
Fecha: 08-May-2014
i)
Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocal de la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y la Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Primera, por informe presentado el 31 de octubre de 2013, cursa de fs. 91 a 93, manifiesta: i) Existe cosa juzgada material; ii) Si se toma en cuenta que la notificación con el auto complementario al Auto Supremo 331/2012, que fue practicada el 2 de octubre de 2012 y la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, teniéndose 6 meses para su presentación, se encuentra vencido; iii) El Auto de Vista 34/2013, no altera ni modifica la cosa juzgada ya que lo único que dispone es que el Juez a quo cumpla y ejecute los fallos ejecutoriados; y, iv) Si el accionante consideraba que existían vulneraciones a sus derechos por las actuaciones judiciales debió reclamarlas en las diferentes etapas del proceso y cuestionar las resoluciones del Tribunal de Apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada: Cosa juzgada en materia civil
- confirmó
- probada
- según documento que cursa a Fs. 2 a 3vta. de obrados…”
- REVOCAR