SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2014

Fecha: 08-May-2014

i)

Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocal de la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y la Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Primera, por informe presentado el 31 de octubre de 2013, cursa de fs. 91 a 93, manifiesta: i) Existe cosa juzgada material; ii) Si se toma en cuenta que la notificación con el auto complementario al Auto Supremo 331/2012, que fue practicada el 2 de octubre de 2012 y la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, teniéndose 6 meses para su presentación, se encuentra vencido; iii) El Auto de Vista 34/2013, no altera ni modifica la cosa juzgada ya que lo único que dispone es que el Juez a quo cumpla y ejecute los fallos ejecutoriados; y, iv) Si el accionante consideraba que existían vulneraciones a sus derechos por las actuaciones judiciales debió reclamarlas  en las diferentes etapas del proceso y cuestionar las resoluciones del Tribunal de Apelación.