SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2014

Fecha: 08-May-2014

denegó

La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 21/2013 de 1 de noviembre, cursante de fs. 188 a 193 vta., denegó la tutela; en base a los siguientes fundamentos: a) La seguridad jurídica no es un derecho fundamental sino un principio, por lo que no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional; b) Argumenta que se ha seguido el tramite previsto por el Código de Procedimiento Civil dentro del proceso ordinario, en el que las partes fueron escuchadas y ofrecieron y produjeron sus medios de prueba e hicieron uso de los recursos que le franquea la ley, por lo que, tampoco es evidente la vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa; c) El accionante pretende que el Tribunal de garantías, realice una revisión y una interpretación normativa que ya fue realizada por el Juez de Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, los Vocales demandados e inclusive por el Tribunal Supremo de Justicia y que es propia de la jurisdicción ordinaria, por lo que conforme a la jurisprudencia sentada no corresponde someter a un juicio de valoración legal los fundamentos expresados en la decisión judicial impugnada por la vía del amparo, excepto si se evidencia lesión de un derecho fundamental; es decir, cuando dichos fundamentos estuviesen basados en una norma claramente inaplicable al asunto, lo que no ocurre en el presente caso; d) La justicia constitucional no puede valorar prueba aportada por las partes y tampoco hacer una interpretación de la legislación ordinaria, facultad que corresponde a los jueces y tribunales ordinarios que conocen el proceso principal; y, e) En el proceso ordinario no se vulneró el derecho a la propiedad, a la sucesión hereditaria, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa.