SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2014
Fecha: 08-May-2014
según documento que cursa a Fs. 2 a 3vta. de obrados…”
En este punto, es necesario aclarar que la Sentencia de instancia estableció la obligación del accionante de “…firmar la minuta de transferencia definitiva del bien inmueble otorgado en calidad de compraventa…”, por su parte el Auto de Vista 79/2012, conmino al accionante “… en su calidad de vendedor, a cumplir su obligación contractual de otorgar la Minuta y Escritura Pública de transferencia definitiva del bien inmueble otorgado en calidad de compra-venta a favor de los demandantes Sres. EDGAR HUMBERTO RIOS TORREJON Y NORMA YENY SUBIA MARTINEZ, según documento que cursa a Fs. 2 a 3vta. de obrados…”, (las negrillas y el subrayado son nuestros) no obstante que es evidente que ambas resoluciones, que tienen la calidad de cosa juzgada no condicionaron la transferencia a una previa división y participación, conforme lo determinaron de manera correcta los Vocales demandados, al emitir el Auto de Vista 34/2013, debe considerarse que tampoco ninguna de las Resoluciones de instancia establecieron y precisaron superficie exacta de las acciones y derechos de propiedad del accionante, sino resaltaron que la minuta de transferencia debe ser otorgada conforme el documento de “fs. 2 a 3 vta.”; es decir, conforme al documento privado suscrito entre Juan Bernardino Figueroa Segovia ahora accionante y Edgar Humberto Ríos Torrejón y Norma Yeny Subia Martínez, que en la cláusula tercera estipularó “El inmueble motivo de la presente transferencia cuenta con una superficie aproximada de VEINTINUN HECTARIAS…” (sic); no obstante de ello el Auto de Vista 34/2013 estableció: “que el Juez A quo proceda subsidiariamente a otorgar la Minuta y Escritura de Transferencia Definitiva a favor de los compradores (demandantes) Sres. EDGAR HUMBERTO RIOS TORREJON Y NORMA YENY SUBIA MARTINEZ de la Acción y Derecho sobre 210.000 M2 (21 Has.) de propiedad de JUAN BERNARDINO FIGUEROA SEGOVIA, y sea conforme a los datos que constan en el documento de Fs. 2 a 3 vta.”, sin considerar que ni el documento de transferencia sobre el cual se ordenó se suscriba la minuta de transferencia, ni las sentencias de primera y segunda instancia establecieron de manera precisa una superficie exacta, refiriéndose únicamente a una “superficie aproximada de VEINTINUN HECTARIAS” (sic), motivo por el cual las autoridades demandadas al haber establecido de forma imperativa y categórica una extensión “sobre 210.000 M2 (21 Has.)”, modificaron la cosa juzgada, ya que conforme se tiene expuesto los fallos establecieron que la minuta de transferencia debe ser girada en favor de los demandantes “conforme a los datos que constan en el documento de Fs. 2 a 3 vta.” (el resaltado es nuestro), afectándose de esta manera a la inmutabilidad y la firmeza de los fallos con calidad de cosa juzgada, motivo por el cual corresponde, conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada: Cosa juzgada en materia civil
- confirmó
- probada
- según documento que cursa a Fs. 2 a 3vta. de obrados…”
- REVOCAR