SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2014
Fecha: 08-May-2014
II.3.
II.3. Cursa a fs. 34 a 36, Auto de Vista 34/2013 de 17 de abril, que revocó el auto interlocutorio de 2 de enero de 2013, dictado por el juez de primera instancia que determinó: “…que para ejecutar o cumplir la sentencia, se requiere previamente la debida partición y división y una vez registrada dicha participación y división en los Registros de Derechos Reales se contará con un registro exclusivo del vendedor Juan Bernardino Figueroa Segovia, a partir del cual recién se podrá suscribir la minuta de transferencia definitiva”; disponiendo: “…que el Juez A-quo proceda subsidiariamente a otorgar la Minuta y Escritura de Transferencia Definitiva a favor de los compradores (demandantes) Sres. EDGAR HUMBERTO RIOS TORREJON Y NORMA YENY SUBIA MARTINEZ de la Accion y Derecho sobre 210.000 M2 (21 Has.) de propiedad de JUAN BERNARDINO FIGUEROA SEGOVIA, y sea conforme a los datos que constan en el documento de Fs. 2 a 3 vta”. (las negrillas son nuestras)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada: Cosa juzgada en materia civil
- confirmó
- probada
- según documento que cursa a Fs. 2 a 3vta. de obrados…”
- REVOCAR