SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2014

Fecha: 12-May-2014

corresponde a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajo sus normas y procedimientos propios, al mismo tiempo corresponde el deber de abstenerse o de realizar actos de intromisión en su ejercicio, así como el deber de respetar sus decisiones y resoluciones, y en todo caso realizar actos de coordinación y colaboración para que la misma sea ejecutada y cumplida.

Sobre la primera situación es la que se pronunciará este Tribunal; es decir, aquella interna donde los involucrados son miembros del pueblo indígena originario campesino, los hechos se produjeron en ese pueblo indígena originario campesino y por lógica consecuencia, se trata de asuntos que afectan o incumben a ese pueblo indígena originario campesino, en cuyo caso, corresponde a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajo sus normas y procedimientos propios, al mismo tiempo corresponde el deber de abstenerse o de realizar actos de intromisión en su ejercicio, así como el deber de respetar sus decisiones y resoluciones, y en todo caso realizar actos de coordinación y colaboración para que la misma sea ejecutada y cumplida. (Las negrillas nos corresponden).