SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2014

Fecha: 12-May-2014

donde las posibilidades de retorno dependen de la actitud de cambio y arrepentimiento que demuestre el infractor, cabe aclarar que dicha solicitud puede ser negada en casos muy graves.

Según mencionan las autoridades, en la vivencia de las comunidades de Zongo, no se ha llegado a expulsar a “miembros”, mencionan que esta sanción se aplica a casos que afectan gravemente a las comunidades, donde las posibilidades de retorno dependen de la actitud de cambio y arrepentimiento que demuestre el infractor, cabe aclarar que dicha solicitud puede ser negada en casos muy graves. Respecto a la expulsión de empresas, el parágrafo II del art. 112 del estatuto provincial, establece que las empresas en caso de expulsión, no tendrán derechos a los reclamos, ya que su expulsión será dada por incumplimiento del procedimiento señalado.