SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2014
Fecha: 12-May-2014
I.1. Antecedentes procesales suscitados en la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Zongo
A la cabeza de la Central Agraria Campesina del sector Zongo, Daniel Ángel Sullca T. convoca a José Oscar Bellota Cornejo con la finalidad de poner fin a un conflicto que data desde el año 2001, a consecuencias de múltiples denuncias de comunarios principalmente de la Comunidad de Cahua Grande, por apropiación indebida de tierras que no cumplen la función social, contaminación del río Zongo, retiro de comunarios trabajadores sin beneficios sociales y sueldos, inició procesos penales a toda autoridad o comunario que denuncia ante instancias de la Jurisdicción Ordinarias, entre otras. Por ello, el 19 de julio de 2010 a horas 12:00, se efectuó el ampliado ordinario en la Comunidad de Huaji; como la máxima instancia de decisión de Zongo, donde el denunciado, luego de escuchar todas la acusaciones de las comunidades; a su turno, en una actitud prepotente “amenazó con castigos a sus trabajadores por haber denunciado los hechos y seguirles procesos penales a quien se le oponga y denuncie” (sic), por ello en virtud a su estructura orgánica y haciendo uso de su administración de justicia, normas, procedimientos, usos y costumbres contemplados en sus Estatutos y Reglamentos internos de las Comunidades, Sub Centrales y Central Agraria, emitieron un Voto Resolutivo de 19 de julio de 2010, resolviendo la expulsión y desalojo de José Oscar Bellota Cornejo.
Argumentan que, mediante Resolución 001 y 003 de 15 de septiembre de 2012 en ampliados de la Comunidad Huaji, por los atropellos perpetrados ratificaron la expulsión de José Oscar Bellota Cornejo, quien presentó querella penal contra las autoridades de la Central Agraria Campesina del sector Zongo, Sub Centrales y Comunarios de Cahua Grande, Cahua Chico, Tiquimani, Coscapa, Cañaviri y otros, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, daño calificado, asociación delictuosa, allanamiento de domicilio, amenazas y lesiones, pues en audiencia de medidas cautelares mediante Resolución 429/2012 de 8 de octubre, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, Enrique Morales Díaz, dispuso la detención preventiva en el penal de San Pedro, de Sinforiano Apaza Aranda, Secretario de Relaciones, Gerardo Poma Canqui, Secretario de Justicia y Pablo Choquehuanca Ticona, Comunario, todos de la Comunidad de Zongo.
En consecuencia, mediante sus abogados hicieron conocer el “Voto Resolutivo de la Central Agraria Campesina de Zongo” y la “excepción de incompetencia” solicitando se decline el proceso a la jurisdicción indígena de Zongo; sin embargo, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, rechazó su solicitud expresando que: “La Ley de Deslinde Jurisdiccional, aun no existe una reglamentación o un decreto que indique como se declinará dicha competencia y no existiendo reglamento el suscrito Juez, no puede delegar competencia”(sic); por lo que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remite antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por cuanto en audiencia pública realizada el 6 de mayo de 2013 a horas 16:00, en la ciudad de Sucre, se sometieron a control de constitucionalidad.
Finalmente, alegan que el Juez Primero de Instrucción Penal, mediante informe de 24 de abril de 2013, manifiesta tener el conocimiento exclusivo, irrenunciable e indelegable de todos los delitos a la justicia penal, con plena criminalización, abuso, discriminación, dilación indebida a la jurisdicción indígena originaria campesina que a su criterio es competente para resolver los conflictos existentes en su jurisdicción tanto en el ámbito personal, territorial y material, por ello solicitan la suspensión de la competencia de la autoridad referida, toda vez que continúa realizando actos procesales.
- I.1. Antecedentes procesales suscitados en la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Zongo
- I.2. Antecedentes procesales suscitados ante el Juez Primero de Instrucción Penal de El Alto
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 9
- Plurinacional
- los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- el derecho al juez natural
- Toda
- Fragmento 14
- garantiza su libre determinación
- Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación
- su derecho consuetudinario
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
- en el marco del Estado Plurinacional, el ejercicio de la jurisdicción no es potestad exclusiva de la jurisdicción ordinaria o agroambiental, sino también de la jurisdicción indígena originaria campesina que, como se ha visto, forma parte del órgano judicial
- toda vez que son los propios pueblos indígenas quienes, en el ámbito de su autodeterminación, sin injerencia estatal, establecen sus normas, procedimientos e instituciones, existiendo, por tanto, una autodefinición subjetiva de lo que es el derecho indígena y el reconocimiento, por parte del Estado de la validez e igualdad de los diferentes sistemas normativos.
- III.3.
- norma última que debe guardar coherencia con los postulados constitucionales y los instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad”.
- vigencia personal
- vigencia material
- De otro lado, en correspondencia con una interpretación sistémica y teleológica de la Ley Fundamental, es importante recordar que en virtud de la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos (art. 2 de la CPE), cada uno de ellos tiene su sistema jurídico acorde con su cosmovisión, con su cultura, tradiciones, valores, principios y normas, en virtud de ello determinan qué hechos o asuntos resuelven, deciden o sancionan, adquiriendo la competencia para conocer los hechos y asuntos que siempre han conocido y resuelto, así como para decidir en cuáles deciden intervenir y cuáles derivarlos a otra jurisdicción
- ámbito territorial
- la jurisdicción indígena tiene competencia respecto de los hechos, situaciones o relaciones jurídicas que se dan dentro del ámbito territorial de los pueblos indígena originario campesinos
- Consiguientemente, cuando confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponde a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajos sus normas y procedimientos propios, al mismo tiempo corresponde el deber de abstenerse o de realizar actos de intromisión en su ejercicio, así como el deber de respetar sus decisiones y resoluciones, y en todo caso realizar actos de coordinación y colaboración para que la misma sea ejecutada y cumplida
- es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE”
- En este orden es preciso destacar que también debe tenerse en cuenta los supuestos de afectación al pueblo indígena originario campesino por quien no es miembro del mismo; que pertenezca a otra comunidad o se trate de personas no indígenas y el hecho haya ocurrido en el territorio del pueblo indígena originario campesino; o los casos en los que los actos de un miembro de un pueblo indígena originario campesino, realizados en otra jurisdicción tenga efectos sobre la comunidad o pueblo indígena originario campesino.
- corresponde a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajo sus normas y procedimientos propios, al mismo tiempo corresponde el deber de abstenerse o de realizar actos de intromisión en su ejercicio, así como el deber de respetar sus decisiones y resoluciones, y en todo caso realizar actos de coordinación y colaboración para que la misma sea ejecutada y cumplida.
- En este mismo sentido la DCP 006/2012 (revisar si no es la SC 037/2012) “De tal forma, resulta extensible la jurisdicción indígena originaria campesina y válidas las decisiones que de ellas emanen respecto a los supuestos de afectación por quienes no son miembros del pueblo indígena originario campesino, pero sus actos se han realizado en su territorio y se ha afectado a las personas y bienes de la comunidad por parte de “terceros”, “externos” o personas no indígenas. En el caso concreto, de acuerdo con lo señalado en la audiencia pública por las autoridades indígenas consultantes, la medida de expulsión fue adoptada contra José Oscar Bellota Cornejo, a quien no lo consideran comunario, conforme se ha señalado en la audiencia de contacto directo con las autoridades de Zongo, quienes señalaron: “adquirió tierras en la citada comunidad (…) antes se decía ser comunitario (…) ingresó con engaños a tomar las tierras (…) pero luego se fue desligando de la comunidad”.
- III.4.
- III.4.1. Contextualización de la Central Agraria Campesina del sector de Zongo, aplicación integral de los ámbitos de vigencia, de acuerdo al Informe Técnico elaborado por la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional
- a. Contextualización de las estructura orgánica e instituciones de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Zongo
- “gobierno propio”
- b. Aplicación integral de los ámbitos de vigencia territorial material y personal en las prácticas de justicia Zongo
- i)
- se tiene que conforme las actas más antiguas de las comunidades de Zongo, que en sus prácticas resuelven conflictos incluso tratándose de personas que no son miembros de sus comunidades, cuyos hechos se haya producido en el territorio de su jurisdicción.
- En el segundo caso el efecto es la expulsión de la comunidad. Tratándose de empresas el efecto de la expulsión es la salida del territorio de las comunidades.
- donde las posibilidades de retorno dependen de la actitud de cambio y arrepentimiento que demuestre el infractor, cabe aclarar que dicha solicitud puede ser negada en casos muy graves.
- la finalidad de toda consulta -tanto para tierras altas como bajas-, es el restablecimiento de la armonía y el equilibrio para consolidar así el vivir bien
- la expulsión como sanción proveniente de los sistemas jurídicos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, goza de la misma dignidad constitucional, que las sanciones que impone la justicia ordinaria.
- también debe tenerse en cuenta los supuestos de afectación al pueblo indígena originario campesino por quien no es miembro del pueblo indígena originario campesino, es decir, pertenezca a otra comunidad o se trate de personas no indígenas y el hecho haya ocurrido en el territorio del pueblo indígena originario campesino
- De tal forma, resulta extensible la jurisdicción indígena originaria campesina y válidas las decisiones que de ellas emanen respecto a los supuestos de afectación por quienes no son miembros del pueblo indígena originario campesino, pero sus actos se han realizado en su territorio y se ha afectado a las personas y bienes de la comunidad por parte de “terceros”, “externos” o personas no indígenas. En el caso concreto, de acuerdo con lo señalado en la audiencia pública por las autoridades indígenas consultantes, la medida de expulsión fue adoptada contra José Oscar Bellota Cornejo, a quien no lo consideran comunario, conforme se ha señalado en la audiencia de contacto directo con las autoridades de Zongo, quienes señalaron: “adquirió tierras en la citada comunidad (…) antes se decía ser comunitario (…) ingresó con engaños a tomar las tierras (…) pero luego se fue desligando de la comunidad”.
- En base a los antecedentes cursantes se establece que la decisión de “expulsión” del empresario José Oscar Bellota Cornejo fue asumida por ampliado de la Central Agraria de Zongo, una vez agotadas las instancias previas al interior de las comunidades, Subcentral, la Central e incluso la Federación Provincial, dicha decisión fue asumida en el marco de sus normas y procedimientos propios y como última medida y sanción máxima a efectos de lograr la restitución de la armonía y equilibrio en sus comunidades.
- jurisdicción”
- Fragmento 48
- 2º
- 3º