SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2014

Fecha: 12-May-2014

De tal forma, resulta extensible la jurisdicción indígena originaria campesina y válidas las decisiones que de ellas emanen respecto a los supuestos de afectación por quienes no son miembros del pueblo indígena originario campesino, pero sus actos se han realizado en su territorio y se ha afectado a las personas y bienes de la comunidad por parte de “terceros”, “externos” o personas no indígenas. En el caso concreto, de acuerdo con lo señalado en la audiencia pública por las autoridades indígenas consultantes, la medida de expulsión fue adoptada contra José Oscar Bellota Cornejo, a quien no lo consideran comunario, conforme se ha señalado en la audiencia de contacto directo con las autoridades de Zongo, quienes señalaron: “adquirió tierras en la citada comunidad (…) antes se decía ser comunitario (…) ingresó con engaños  a tomar las tierras (…)  pero luego se fue desligando de la comunidad”.

De tal forma, resulta extensible la jurisdicción indígena originaria campesina y válidas las decisiones que de ellas emanen respecto a los supuestos de afectación por quienes no son miembros del pueblo indígena originario campesino, pero sus actos se han realizado en su territorio y se ha afectado a las personas y bienes de la comunidad por parte de “terceros”, “externos” o personas no indígenas. En el caso concreto, de acuerdo con lo señalado en la audiencia pública por las autoridades indígenas consultantes, la medida de expulsión fue adoptada contra José Oscar Bellota Cornejo, a quien no lo consideran comunario, conforme se ha señalado en la audiencia de contacto directo con las autoridades de Zongo, quienes señalaron: “adquirió tierras en la citada comunidad (…) antes se decía ser comunitario (…) ingresó con engaños  a tomar las tierras (…)  pero luego se fue desligando de la comunidad”.

Continuando con el análisis se señaló también que el control plural de constitucionalidad, deberá verificar que la decisión emanada de la jurisdicción indígena originaria campesina sea acorde con las normas y procedimientos tradicionalmente utilizados por la comunidad, de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesino. En este orden, el Estatuto Orgánico de la Federación Provincial establece la configuración orgánica de la provincia en fusión del “territorio”, integrada en siete sectores: Altiplano, Cumbre, Illimani, Loma, Rio Abajo, Zongo y Cabecera de Valle. En este punto, la concepción territorio de la provincia constituye ese espacio ocupado desde tiempos ancestrales por las Comunidades y MarkasAamaras y está comprendido por el akapacha (suelo), alax pacha (espacio aéreo o sobre suelo) y el manqhapacha (subsuelo). En este territorio se convive interrlacionada y en complementariedad con todos los seres vivos (plantas, animales, montañas, divinidades), donde el autogobierno es acorde al cosmovisión y la religosidad milenaria” (sic); asimismo, en cuanto a su estructura orgánica, se establece que el núcleo básico de su organización es el “sindicato agrario”, conformado por 65 familias afiliadas. Asimismo, se establece que junto a otras comunidades conforman la Sub-central Villa Huarca.

Además, en cuanto a los órganos e instancias de decisión, se establece también que la Federación Provincial, cuenta con las siguientes instancias de decisión: i) El Congreso Ordinario; ii) El congreso extraordinario; iii) El Congreso Orgánico, d) El ampliado orgánico; e) El ampliado extraordinario; f) El cabildo Abierto y g) El Comité Ejecutivo Provincial. Además se establece que en la comunidad la máxima instancia de deliberación es la Asamblea de la Comunidad, que se reúne cada mes, además se tienen las reuniones del directorio, donde se analizan las diferentes problemáticas que afectan a la comunidad, dejando la decisión final de los asuntos a la Asamblea General.