SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2014

Fecha: 12-May-2014

“gobierno propio”

El sindicato campesino, a diferencia del sindicato obrero, está ligado a la tierra y a la existencia ancestral; lo que le permite contar con una estructura de “gobierno propio”, que no solamente tiene su sustento en la “reivindicación” de sus derechos, sino fundamentalmente en su autodeterminación y reconstitución histórica de sus instituciones y su territorio.

Bajo estas consideraciones, se establece que en el contexto de las comunidades de Zongo, tratándose de miembros o externos, el juez natural o tribunal, es la propia comunidad o comunidades (asamblea comunal hasta el ampliado de la central y federación provincial). Es decir, son las comunidades que en instancias correspondientes, toman las resoluciones finales para resolver sus conflictos. Si son casos o conflictos “mayores”, están las asambleas como instancias máximas (sindicato, sub central y central). Cuando son conflictos “menores”, pueden ser las autoridades a la cabeza del Secretario General y el Secretario de justicia, quienes asumen la resolución del conflicto en “consenso” con las partes. En ambos casos la decisión emerge del consenso y el acuerdo comunal. Tratándose de personas ajenas, que han causado daños en la comunidad, en primera instancia se intenta resolver a nivel interno, si no se logra un acuerdo, el caso, puede pasar a la Sub Central hasta la Central Agraria, donde la máxima instancia es el ampliado de la Central Agraria de Zongo, pudiendo incluso llegar a la Federación Provincial. 

Otro aspecto que corresponde aclarar, es que las autoridades superiores, por ejemplo, la Federación Provincial o Departamental, intervienen en un caso a petición, demanda o denuncia de sus comunidades afiliadas. Du presencia es fundamental para llegar a un acuerdo y consenso.  Sin embargo, estas autoridades, como pedimos advertir en los casos concretos, resuelven buscando un acuerdo que restituya la armonía y el equilibrio en la comunidad.     

Esta afirmación se encuentra establecida en el Estatuto Provincial cuando señala: “art. 46. (Atribuciones del Secretario de Justicia y Derechos Humanos). 1. Intervenir en los conflictos de los afiliados en la Central Agraria, Central Cantonal, la Sub Central Agraria y los sindicato Agrarios de las comunidades, respetando el conducto regular y a solicitud de las autoridades correspondientes”.