SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2014
Fecha: 12-May-2014
i)
En este sentido, en las actas de las comunidades de Zongo encontramos que muchas de estas vivencias son registradas de manera sucinta (dado el carácter oral de sus prácticas) a partir de las cuales se pudo identificar algunos aspectos de sus “procedimientos” y “formas” de resolver conflictos. De las cuales; que si bien de una comunidad a otra varía, pueden confluir en los siguientes aspectos: i) Se hace énfasis en el carácter oral de sus procedimientos, en cada etapa existe deliberación colectiva respecto a cada conflicto; ii) Las quejas, denuncias o reclamos empiezan en la comunidad; puede ser ante el Secretario General, Secretario de Justicia o directamente en asamblea de la comunidad; iii) La asamblea, es la máxima instancia de toma de decisiones. Sin embargo, si existe acuerdo, se puede resolver con la intervención solo de las autoridades sindicales. En casos más graves que no logran ser resueltos por las autoridades; llegan a consideración de la asamblea, dependiendo de cada caso; iv) En ambas instancias, se convoca a las personas denunciadas para que presenten su informe (defensa) ante las autoridades o la comunidad, asimismo a los afectados, para que preste su informe a la comunidad; v) En cada reunión o asamblea está presente una autoridad de instancias superiores (Sub Central, Central Agraria o Federación departamental) como veedor o interviniendo directamente pero siempre respetando a la asamblea; vi) Dentro de las formas de resolución, podemos observar el juramento, como un valor importante de la palabra. Asimismo para la comunidad es importante cuando el comunario reconoce su error, admite sus faltas. La comunidad le concede varias oportunidades para rectificarse; vii) En cada uno de los casos se ha reparado los daños, ya sea restituyéndole el terreno, reparando la pérdida, previniendo la reincidencia y sancionado las faltas cometidas (multas, trabajos comunales ; viii) En todos los casos se busca restituir la armonía, para ello realizan constantes recomendaciones y advertencias, previniendo cualquier conflicto futuro; ix) El compromiso de remediar la falta cometida no sólo es responsabilidad personal, sino también es familiar hasta comunal; y, x) La sanción máxima que establece la comunidad, es la expulsión que se puede aplicar a “miembros” como a “externos” que posean terrenos agrícolas en el lugar. La comunidad antes de expulsar agota durante varias asambleas, otras medidas para resolver el conflicto.
En cuanto a los procedimientos aplicables en la justicia a nivel de las Subcentrales y Central Agraria de Zongo, si bien responde a una forma de organización sindical, se basa en sus prácticas ancestrales, donde la comunidad sigue siendo la principal instancia de decisiones, en el caso de la Central Agraria de Zongo, sería el ampliado que aglutina a todas las comunidades del Valle de Zongo.
Al respecto, el arqueólogo Wanderson manifestó: “Ellos siempre se atienen a sus reglamentos internos y estatutos internos; la Central Agraria tiene, las comunidades tienen, la Federación lo tiene; cuando había conflicto en Zongo, de la cuestión sindicales, lo remitían a la central agraria, a la Federación”; no obstante, dado el carácter oral de sus prácticas, y conforme la revisión de las actas de archivo histórico de Zongo, se tiene que, las comunidades resuelven todo tipo de asuntos que le afecte directamente; es decir, la comunidad o comunidades deliberan y resuelven todos los CONFLICTOS que se plantean al Secretario de Justicia, al General o en asamblea de la comunidad según sus procedimientos. Consecuentemente, no existe una división por materias (penal, civil, familiar), ya que analizan los temas en su integralidad, estableciendo todos los factores que coadyuven a resolver dicho conflicto (económicos, sociales, políticos, etc.). Todos los asuntos que trata y resuelve la comunidad, se enmarcan en la realidad de la comunidad y se orienta a la búsqueda de “consensos” y “acuerdos”. Respecto a los asuntos con connotación penal, como sucede en la lógica jurídica, no es distinguible, ya que cuando ellos se refieren a “conflictos” puedes estar refiriéndose a asuntos que al mismo tiempo pueden tener características penales, civiles, familiares y agrarios.
Por tanto, en las prácticas concreta de justicia las comunidades de Zongo resuelven gran cantidad de asuntos mediante “procedimientos” que no necesariamente están descritas en su reglamento interno o estatuto, y que emergen de las necesidades concretas de cada caso; como establecen sus propias normas, todos estos casos son resueltos en el marco de los “usos y costumbres” en las instancias deliberativas como la asambleas y ampliados.
- I.1. Antecedentes procesales suscitados en la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Zongo
- I.2. Antecedentes procesales suscitados ante el Juez Primero de Instrucción Penal de El Alto
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 9
- Plurinacional
- los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- el derecho al juez natural
- Toda
- Fragmento 14
- garantiza su libre determinación
- Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación
- su derecho consuetudinario
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
- en el marco del Estado Plurinacional, el ejercicio de la jurisdicción no es potestad exclusiva de la jurisdicción ordinaria o agroambiental, sino también de la jurisdicción indígena originaria campesina que, como se ha visto, forma parte del órgano judicial
- toda vez que son los propios pueblos indígenas quienes, en el ámbito de su autodeterminación, sin injerencia estatal, establecen sus normas, procedimientos e instituciones, existiendo, por tanto, una autodefinición subjetiva de lo que es el derecho indígena y el reconocimiento, por parte del Estado de la validez e igualdad de los diferentes sistemas normativos.
- III.3.
- norma última que debe guardar coherencia con los postulados constitucionales y los instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad”.
- vigencia personal
- vigencia material
- De otro lado, en correspondencia con una interpretación sistémica y teleológica de la Ley Fundamental, es importante recordar que en virtud de la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos (art. 2 de la CPE), cada uno de ellos tiene su sistema jurídico acorde con su cosmovisión, con su cultura, tradiciones, valores, principios y normas, en virtud de ello determinan qué hechos o asuntos resuelven, deciden o sancionan, adquiriendo la competencia para conocer los hechos y asuntos que siempre han conocido y resuelto, así como para decidir en cuáles deciden intervenir y cuáles derivarlos a otra jurisdicción
- ámbito territorial
- la jurisdicción indígena tiene competencia respecto de los hechos, situaciones o relaciones jurídicas que se dan dentro del ámbito territorial de los pueblos indígena originario campesinos
- Consiguientemente, cuando confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponde a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajos sus normas y procedimientos propios, al mismo tiempo corresponde el deber de abstenerse o de realizar actos de intromisión en su ejercicio, así como el deber de respetar sus decisiones y resoluciones, y en todo caso realizar actos de coordinación y colaboración para que la misma sea ejecutada y cumplida
- es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE”
- En este orden es preciso destacar que también debe tenerse en cuenta los supuestos de afectación al pueblo indígena originario campesino por quien no es miembro del mismo; que pertenezca a otra comunidad o se trate de personas no indígenas y el hecho haya ocurrido en el territorio del pueblo indígena originario campesino; o los casos en los que los actos de un miembro de un pueblo indígena originario campesino, realizados en otra jurisdicción tenga efectos sobre la comunidad o pueblo indígena originario campesino.
- corresponde a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajo sus normas y procedimientos propios, al mismo tiempo corresponde el deber de abstenerse o de realizar actos de intromisión en su ejercicio, así como el deber de respetar sus decisiones y resoluciones, y en todo caso realizar actos de coordinación y colaboración para que la misma sea ejecutada y cumplida.
- En este mismo sentido la DCP 006/2012 (revisar si no es la SC 037/2012) “De tal forma, resulta extensible la jurisdicción indígena originaria campesina y válidas las decisiones que de ellas emanen respecto a los supuestos de afectación por quienes no son miembros del pueblo indígena originario campesino, pero sus actos se han realizado en su territorio y se ha afectado a las personas y bienes de la comunidad por parte de “terceros”, “externos” o personas no indígenas. En el caso concreto, de acuerdo con lo señalado en la audiencia pública por las autoridades indígenas consultantes, la medida de expulsión fue adoptada contra José Oscar Bellota Cornejo, a quien no lo consideran comunario, conforme se ha señalado en la audiencia de contacto directo con las autoridades de Zongo, quienes señalaron: “adquirió tierras en la citada comunidad (…) antes se decía ser comunitario (…) ingresó con engaños a tomar las tierras (…) pero luego se fue desligando de la comunidad”.
- III.4.
- III.4.1. Contextualización de la Central Agraria Campesina del sector de Zongo, aplicación integral de los ámbitos de vigencia, de acuerdo al Informe Técnico elaborado por la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional
- a. Contextualización de las estructura orgánica e instituciones de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Zongo
- “gobierno propio”
- b. Aplicación integral de los ámbitos de vigencia territorial material y personal en las prácticas de justicia Zongo
- i)
- se tiene que conforme las actas más antiguas de las comunidades de Zongo, que en sus prácticas resuelven conflictos incluso tratándose de personas que no son miembros de sus comunidades, cuyos hechos se haya producido en el territorio de su jurisdicción.
- En el segundo caso el efecto es la expulsión de la comunidad. Tratándose de empresas el efecto de la expulsión es la salida del territorio de las comunidades.
- donde las posibilidades de retorno dependen de la actitud de cambio y arrepentimiento que demuestre el infractor, cabe aclarar que dicha solicitud puede ser negada en casos muy graves.
- la finalidad de toda consulta -tanto para tierras altas como bajas-, es el restablecimiento de la armonía y el equilibrio para consolidar así el vivir bien
- la expulsión como sanción proveniente de los sistemas jurídicos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, goza de la misma dignidad constitucional, que las sanciones que impone la justicia ordinaria.
- también debe tenerse en cuenta los supuestos de afectación al pueblo indígena originario campesino por quien no es miembro del pueblo indígena originario campesino, es decir, pertenezca a otra comunidad o se trate de personas no indígenas y el hecho haya ocurrido en el territorio del pueblo indígena originario campesino
- De tal forma, resulta extensible la jurisdicción indígena originaria campesina y válidas las decisiones que de ellas emanen respecto a los supuestos de afectación por quienes no son miembros del pueblo indígena originario campesino, pero sus actos se han realizado en su territorio y se ha afectado a las personas y bienes de la comunidad por parte de “terceros”, “externos” o personas no indígenas. En el caso concreto, de acuerdo con lo señalado en la audiencia pública por las autoridades indígenas consultantes, la medida de expulsión fue adoptada contra José Oscar Bellota Cornejo, a quien no lo consideran comunario, conforme se ha señalado en la audiencia de contacto directo con las autoridades de Zongo, quienes señalaron: “adquirió tierras en la citada comunidad (…) antes se decía ser comunitario (…) ingresó con engaños a tomar las tierras (…) pero luego se fue desligando de la comunidad”.
- En base a los antecedentes cursantes se establece que la decisión de “expulsión” del empresario José Oscar Bellota Cornejo fue asumida por ampliado de la Central Agraria de Zongo, una vez agotadas las instancias previas al interior de las comunidades, Subcentral, la Central e incluso la Federación Provincial, dicha decisión fue asumida en el marco de sus normas y procedimientos propios y como última medida y sanción máxima a efectos de lograr la restitución de la armonía y equilibrio en sus comunidades.
- jurisdicción”
- Fragmento 48
- 2º
- 3º