SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2014

Fecha: 12-May-2014

i)

En este sentido, en las actas de las comunidades de Zongo encontramos que muchas de estas vivencias son registradas de manera sucinta (dado el carácter oral de sus prácticas) a partir de las cuales se pudo identificar algunos aspectos de sus “procedimientos” y “formas” de resolver conflictos. De las cuales; que si bien de una comunidad a otra varía, pueden confluir en los siguientes aspectos: i) Se hace énfasis en el carácter oral de sus procedimientos, en cada etapa existe deliberación colectiva respecto a cada conflicto; ii) Las quejas, denuncias o reclamos empiezan en la comunidad; puede ser ante el Secretario General, Secretario de Justicia o directamente en asamblea de la comunidad; iii) La asamblea, es la máxima instancia de toma de decisiones. Sin embargo, si existe acuerdo, se puede resolver con la intervención solo de las autoridades sindicales. En casos más graves que no logran ser resueltos por las autoridades; llegan a consideración de la asamblea, dependiendo de cada caso; iv) En ambas instancias, se convoca a las personas denunciadas para que presenten su informe (defensa) ante las autoridades o la comunidad, asimismo a los afectados, para que preste su informe a la comunidad; v) En cada reunión o asamblea está presente una autoridad de instancias superiores (Sub Central, Central Agraria o Federación departamental) como veedor o interviniendo directamente pero siempre respetando a la asamblea; vi) Dentro de las formas de resolución, podemos observar el juramento, como un valor importante de la palabra. Asimismo para la comunidad es importante cuando el comunario reconoce su error, admite sus faltas. La comunidad le concede varias oportunidades para rectificarse; vii) En cada uno de los casos se ha reparado los daños, ya sea restituyéndole el terreno, reparando la pérdida, previniendo la reincidencia y sancionado las faltas cometidas (multas, trabajos comunales ; viii) En todos los casos se busca restituir la armonía, para ello realizan constantes recomendaciones y advertencias, previniendo cualquier conflicto futuro; ix) El compromiso de remediar la falta cometida no sólo es responsabilidad personal, sino también es familiar hasta comunal; y, x) La sanción máxima que establece la comunidad, es la expulsión que se puede aplicar a “miembros” como a “externos” que posean terrenos agrícolas en el lugar. La comunidad antes de expulsar agota durante varias asambleas, otras medidas para resolver el conflicto.

En cuanto a los procedimientos aplicables en la justicia a nivel de las Subcentrales y Central Agraria de Zongo, si bien responde a una forma de organización sindical, se basa en sus prácticas ancestrales, donde la comunidad sigue siendo la principal instancia de decisiones, en el caso de la Central Agraria de Zongo, sería el ampliado que aglutina a todas las comunidades del Valle de Zongo.

Al respecto, el arqueólogo Wanderson manifestó: “Ellos siempre se atienen a sus reglamentos internos y estatutos internos; la Central Agraria tiene, las comunidades tienen, la Federación lo tiene; cuando había conflicto en Zongo, de la cuestión sindicales, lo remitían a la central agraria, a la Federación”; no obstante, dado el carácter oral de sus prácticas, y conforme la revisión de las actas de archivo histórico de Zongo, se tiene que, las comunidades resuelven todo tipo de asuntos que le afecte directamente; es decir, la comunidad o comunidades deliberan y resuelven todos los CONFLICTOS que se plantean al Secretario de Justicia, al General o en asamblea de la comunidad según sus procedimientos. Consecuentemente, no existe una división por materias (penal, civil, familiar), ya que analizan los temas en su integralidad, estableciendo todos los factores que coadyuven a resolver dicho conflicto (económicos, sociales, políticos, etc.).  Todos los asuntos que trata y resuelve la comunidad, se enmarcan en la realidad de la comunidad y se orienta a la búsqueda de “consensos” y “acuerdos”. Respecto a los asuntos con connotación penal, como sucede en la lógica jurídica, no es distinguible, ya que cuando ellos se refieren a “conflictos” puedes estar refiriéndose a asuntos que al mismo tiempo pueden tener características penales, civiles, familiares y agrarios.

Por tanto, en las prácticas concreta de justicia las comunidades de Zongo resuelven gran cantidad de asuntos mediante “procedimientos” que no necesariamente están descritas en su reglamento interno o estatuto, y que emergen de las necesidades concretas de cada caso; como establecen sus propias normas, todos estos casos son resueltos en el marco de los “usos y costumbres” en las instancias deliberativas como la asambleas y ampliados.