SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2014

Fecha: 12-May-2014

II.6.

II.6. Mediante informe presentado el 24 de abril de 2013, por el Juez Primero de Instrucción Penal de El Alto, Enrique Morales Díaz ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Iván Campero Villalba, refirió que: “no corresponde considerar la solicitud planteada sobre la Declinatoria en virtud a lo establecido por el art.  42 del Código de Procedimiento Penal, que manifiesta con claridad con referencia la jurisdicción señalada que corresponde a la justicia penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos, así como la ejecución de sus resoluciones, (…) la jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable, con las excepciones establecidas en este Código. El art. 54 de la ley adjetiva penal establece la competencia de los jueces de instrucción penal, de igual manera el art. 115 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en ejercicio de sus derechos e intereses. El estado garantiza el derecho al debido proceso, al a defensa y a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Finalmente, indica que el proceso penal señalado se encuentra en etapa de investigación” (fs. 30).