SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2014

Fecha: 12-May-2014

III.3.

El ejercicio de los derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, da lugar a la plena vigencia de la jurisdicción indígena originario campesina, a través de sus autoridades en el plano de la igualdad con la jurisdicción ordinaria; sin embargo, al igual que ésta, debe ser respetuosa de los derechos y garantías constitucionales, en el marco de una interpretación plural del derecho.  En ese sentido, el art. 190 de la CPE, señala que:

Los preceptos normativos antes señalados, permiten identificar los alcances de la jurisdicción indígena originaria campesina; así, en el marco de la normativa interna, esta jurisdicción se afirma como respetuosa del derecho a la vida, a la defensa y los demás derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado; con relación al contexto internacional, el ejercicio de los sistemas jurídicos indígenas debe ser compatible con los derechos humanos.

Ahora bien, conforme se ha señalado, debe entenderse que los derechos fundamentales y humanos deben ser interpretados interculturalmente, lo que significa que la visión universal, contenida en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, tendrá que considerar las cosmovisiones, saberes y prácticas que en su conjunto hacen a la construcción civilizatoria de cada nación y pueblo indígena originario campesino. De ahí que, la presunta lesión de derechos fundamentales como consecuencia del ejercicio de la jurisdicción indígena debe ser comprendida bajo una hermenéutica abierta, descartando una visión unidireccional y homogeneizante, o si se quiere, dentro de una sola lógica de entender el mundo, por ende, los derechos fundamentales.

En ese ámbito, frente a una supuesta lesión de derechos humanos o fundamentales, así como a los principios, valores o fines de la Constitución Política del Estado, es la justicia constitucional la única que puede efectuar su análisis, interpretando pluralmente el derecho.  En el mismo sentido, frente al irrespeto de los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina, el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe asegurar que el ejercicio de dicha jurisdicción se desenvuelva en los ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad.

III. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas”.