SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2014

Fecha: 12-May-2014

I.2.  Antecedentes procesales suscitados ante el Juez Primero de Instrucción Penal de El Alto

Mediante informe presentado el 24 de abril de 2013, por el Juez Primero de Instrucción Penal de El Alto, Enrique Morales Díaz ante el Presidente del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, Iván Campero Villalba, refirió que: “no corresponde considerar la solicitud de Declinatoria a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Zongo, en virtud a lo establecido por el art.  42 del CPP, que manifiesta claramente que corresponde a la justicia penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos, así como la ejecución de sus resoluciones, la jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable, con las excepciones establecidas en el citado código. Asimismo indica que el art. 54 de la ley adjetiva penal establece la competencia de los jueces de instrucción penal, de igual manera el art. 115 de la CPE, establece que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en ejercicio de sus derechos e interesas. El estado garantiza el derecho al debido proceso, al a defensa y a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Finalmente, indica que el proceso penal señalado se encuentra en etapa de investigación” (fs. 30).