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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2014

    Fecha: 13-May-2014

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    • acción de libertad
    • proveído disponiendo se oficie a su
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • cuando la restricción de dicho derecho es a causa de dilaciones indebidas en la tramitación de actuados que retardan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra detenida
    • Fragmento 16
    • término brevísimo, de tres días hábiles
    • Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía
    • Toda autoridad que conozca una solicitud
    • El art. 178.I de la CPE, indica:
    • la solicitud de consideración de la cesación a la detención preventiva, debe ser resuelta en observancia al principio de celeridad constitucionalmente consagrado
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • 1°         CONFIRMAR en parte

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