Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2014
Fecha: 13-May-2014
cuando la restricción de dicho derecho es a causa de dilaciones indebidas en la tramitación de actuados que retardan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra detenida
La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0689/2014 de 10 de abril, señaló: “El Tribunal Constitucional Plurinacional siguiendo el entendimiento de la doctrina y del derecho comparado, ha considerado diferentes tipos de acción de libertad, entre ellos se encuentra la acción de libertad traslativa y de pronto despacho, que tiene como finalidad, proteger el derecho a la libertad cuando la restricción de dicho derecho es a causa de dilaciones indebidas en la tramitación de actuados que retardan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra detenida o privada de libertad” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- proveído disponiendo se oficie a su
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando la restricción de dicho derecho es a causa de dilaciones indebidas en la tramitación de actuados que retardan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra detenida
- Fragmento 16
- término brevísimo, de tres días hábiles
- Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía
- Toda autoridad que conozca una solicitud
- El art. 178.I de la CPE, indica:
- la solicitud de consideración de la cesación a la detención preventiva, debe ser resuelta en observancia al principio de celeridad constitucionalmente consagrado
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte