SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2014

Fecha: 13-May-2014

término brevísimo, de tres días hábiles

Consiguientemente, la solicitud de cesación a la detención preventiva, debe ser despachada dentro de un plazo razonable, que no puede exceder los tres días hábiles, incluidas las notificaciones. Así fue señalado por la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que estableció que la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días y la solicitud de cesación, providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación, textualmente refiere: “…tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss. de la CPE), bajo el argumento de existencia de 'sobrecarga procesal' para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad”. Como se advierte, de la jurisprudencia citada, las solicitudes y trámites vinculados al derecho a la libertad física de las personas deben recibir atención prioritaria y, por ende, toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.