Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2014
Fecha: 13-May-2014
Fragmento 16
Dentro de ese ámbito, se encuentran aquellos actos que dilatan los trámites de cesación a la detención preventiva, supuesto que se materializa cuando se interpone un recurso de apelación y es demorado en su remisión al superior en grado; en ese sentido, la SC 0384/2011-R de 7 de abril, estableció que si: “…los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley” (las negrillas son añadidas).
- acción de libertad
- proveído disponiendo se oficie a su
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando la restricción de dicho derecho es a causa de dilaciones indebidas en la tramitación de actuados que retardan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra detenida
- Fragmento 16
- término brevísimo, de tres días hábiles
- Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía
- Toda autoridad que conozca una solicitud
- El art. 178.I de la CPE, indica:
- la solicitud de consideración de la cesación a la detención preventiva, debe ser resuelta en observancia al principio de celeridad constitucionalmente consagrado
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte