SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2014

Fecha: 13-May-2014

Fragmento 16

Dentro de ese ámbito, se encuentran aquellos actos que dilatan los trámites de cesación a la detención preventiva, supuesto que se materializa cuando se interpone un recurso de apelación y es demorado en su remisión al superior en grado; en ese sentido, la SC 0384/2011-R de 7 de abril, estableció que si: “…los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley”  (las negrillas son añadidas).