Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2014
Fecha: 13-May-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia, al principio de favorabilidad, al debido proceso, a la libertad, al trato igualitario y no discriminatorio, de parte de las autoridades judiciales demandadas, aduciendo que al haber solicitado la cesación de su detención preventiva, no puede sustanciarse ésta, debido a que la Jueza Primera de Instrucción, que dispuso la medida cautelar en suplencia legal, no remitió los antecedentes al Juzgado de origen, pese a que transcurrieron veintiún días y a sus reiterados pedidos.
- acción de libertad
- proveído disponiendo se oficie a su
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando la restricción de dicho derecho es a causa de dilaciones indebidas en la tramitación de actuados que retardan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra detenida
- Fragmento 16
- término brevísimo, de tres días hábiles
- Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía
- Toda autoridad que conozca una solicitud
- El art. 178.I de la CPE, indica:
- la solicitud de consideración de la cesación a la detención preventiva, debe ser resuelta en observancia al principio de celeridad constitucionalmente consagrado
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte