SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2014
Fecha: 13-May-2014
proveído disponiendo se oficie a su
Se encuentra detenido preventivamente por la presunta comisión del delito de asesinato, en la carceleta pública de Montero, desde el 20 de octubre de 2013, medida dispuesta por la Jueza Primera de Instrucción y Mixta de Montero, en suplencia legal de su similar Segunda. El 7 de noviembre de igual año, solicitó a esta última la cesación de la detención preventiva, quien previo informe de Secretaría de su despacho, al percatarse de la inexistencia del expediente, emitió proveído disponiendo se oficie a su homóloga, la Jueza Primera, para que remita el mismo; empero, transcurridos veintiún días desde la audiencia de medidas cautelares, dicha autoridad, no remitió al despacho de la Jueza titular del control jurisdiccional el expediente, incurriendo en dilación indebida, manteniéndole en estado de indefensión, pues en esa situación, el Juzgado titular no puede ejercer control jurisdiccional a falta del referido expediente, como ocurrió con la solicitud de cesación formulada.
- acción de libertad
- proveído disponiendo se oficie a su
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando la restricción de dicho derecho es a causa de dilaciones indebidas en la tramitación de actuados que retardan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra detenida
- Fragmento 16
- término brevísimo, de tres días hábiles
- Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía
- Toda autoridad que conozca una solicitud
- El art. 178.I de la CPE, indica:
- la solicitud de consideración de la cesación a la detención preventiva, debe ser resuelta en observancia al principio de celeridad constitucionalmente consagrado
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte