SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2014

Fecha: 13-May-2014

a)

Hirma Muñoz Colque, Jueza Primera de Instrucción y Mixta de Montero, en el informe escrito cursante de fs. 121 a 122, señaló: a) El 19 de octubre de 2013, el accionante fue enviado a su Juzgado en suplencia, con imputación formal, instalándose audiencia de medida cautelar el 20 del citado mes y año, cuando se encontraba de turno; b) Concluida la audiencia, se conminó a Marioly Hurtado Anzoategui, Actuaria de ese despacho, el cumplimiento del art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y de la Circular 77/2013 de 12 de septiembre, del Tribunal Departamental de Justicia, que instruye a los actuarios y secretarios deban labrar las actas de audiencia, misma que fue cumplida hasta el 12 de noviembre del año en curso; c) El 14 de noviembre del año antes referido, remitió obrados al Juzgado Segundo de Instrucción y Mixto de Montero, cual consta del cargo de recepción por dicho Juzgado; y, d) En relación a la supuesta apelación incidental interpuesta, no existe dicho actuado, según informe de la Actuaria y Oficial de Diligencias.