SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2014

Fecha: 13-May-2014

la solicitud de consideración de la cesación a la detención preventiva, debe ser resuelta en observancia al principio de celeridad constitucionalmente consagrado

Consecuentemente, queda establecido que la solicitud de consideración de la cesación a la detención preventiva, debe ser resuelta en observancia al principio de celeridad constitucionalmente consagrado, por cuanto se halla en cuestión la definición de la situación jurídica de las personas privadas de libertad, que para su preservación requieren la obligación de viabilizar con la mayor efectividad su protección.