Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2014

    Fecha: 13-May-2014

    II.7.

    II.7.  Cursa informe de 15 de noviembre de 2013, presentado por la Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Instrucción y Mixto de Montero, dentro del caso contra el accionante, afirmando que se llevó audiencia cautelar el 20 de octubre del mismo año, donde no existió apelación por parte del abogado de la defensa y que no dejó recaudos para transporte (fs. 120).

    • acción de libertad
    • proveído disponiendo se oficie a su
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • cuando la restricción de dicho derecho es a causa de dilaciones indebidas en la tramitación de actuados que retardan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra detenida
    • Fragmento 16
    • término brevísimo, de tres días hábiles
    • Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía
    • Toda autoridad que conozca una solicitud
    • El art. 178.I de la CPE, indica:
    • la solicitud de consideración de la cesación a la detención preventiva, debe ser resuelta en observancia al principio de celeridad constitucionalmente consagrado
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • 1°         CONFIRMAR en parte

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca