SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2014

Fecha: 12-May-2014

1)

Las accionantes mediante su abogado, ratificaron el contenido de la acción interpuesta y ampliando la misma señalaron que: 1) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional cuando se trata de vías de hecho no es aplicable el carácter subsidiario que rige la acción de amparo constitucional y dado que las medidas de hecho continúan, tampoco se aplica la inmediatez; y, 2) Todos los hechos denunciados en la presente acción de amparo constitucional ya fueron puestos en conocimiento en una anterior acción de defensa y que fue concedido restituyendo en parte los terrenos avasallados y ahora se pretende se restituya los terrenos de sus defendidas.

En uso de su derecho a la réplica, la parte accionante, indicó que por la documental que se acompaña, se demuestra que tienen acreditado su derecho propietario sobre el inmueble y que de las fotos adjuntas, así como el informe policial se evidencia que existe un avasallamiento a sus predios mediante vías de hecho y, sobre la improcedencia de la acción por identidad de sujeto, objeto y causa, refiere que como no se ingresó al fondo, tenían la posibilidad de presentar una nueva acción de defensa.

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 344/2013 de 24 de octubre, cursante de fs. 1120 a 1121 vta., por la que declaró “improcedente” el amparo solicitado; con los siguientes fundamentos: 1) Del 26 de marzo de 2013, fecha en la que se celebró la primera acción de amparo constitucional, a octubre en que se presentó la segunda acción de amparo constitucional transcurrieron más de seis meses establecidos en la disposición legal, que refiere el plazo de inmediatez; y, 2) Sobre la existencia de una anterior acción de amparo constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, disponer la acumulación de las causas conforme señala el art. 6 del Código Procesal Constitucional (CPCo).