SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2014
Fecha: 12-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalan que los ahora demandados, después de invadir sus predios venden los mismos como si fueran propietarios, asimismo, indican que ante este concurso de delitos se acudió de manera previa ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), denunciando estos hechos, empero, debido a las “chicanearías” que realizan los ahora demandados no se pudo avanzar en el proceso, continuando las lesiones a sus derechos.
El 2012, se realizó una nueva denuncia por nuevos hechos de violencia, pero aún no se pudo notificar a los cabecillas, debido a que son constantemente amedrentados con machetes, palos y otros objetos por parte de grupos de personas ahí asentadas y a la fecha continúan vendiendo sus terrenos sin tener ningún título de propiedad.
Por último, señalan que el 12 de marzo de 2013, ya se celebró una audiencia de acción de amparo constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, pero que la misma fue concedida en parte, debido a que no había un poder expreso para presentar la acción de amparo constitucional, hecho que se subsanó en la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance la cosa juzgada constitucional
- el alcance de la cosa juzgada constitucional está determinado, entre otros, en su efecto erga omnes y no simplemente interpartes y además en que no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación, en resguardo del efecto material de las sentencias constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR