SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2014
Fecha: 12-May-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes mediante su representante, señalan que se vulneraron sus derechos al trabajo, a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”, indicando que en virtud de la declaratoria de herederos seguido por su parte, son propietarios de los inmuebles ubicados en La Guardia, zona Norte, Kilómetro 9, mismos que se encuentran debidamente inscritos en DD.RR.; asimismo, refieren que los demandados desde el 2010, se encuentran avasallando sus predios continuamente llegando a robar su ganado, actos que realizan a través de medidas de hecho e intimidación, hechos que generaron la presentación de dos denuncias ante la FELCC, las que no progresaron por falta de notificación a los denunciados ya que los grupos que lideran no permiten la realización de este actuado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance la cosa juzgada constitucional
- el alcance de la cosa juzgada constitucional está determinado, entre otros, en su efecto erga omnes y no simplemente interpartes y además en que no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación, en resguardo del efecto material de las sentencias constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR