SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2014
Fecha: 12-May-2014
II.5.
II.5. Acta de audiencia de acción de amparo constitucional, celebrada el 26 de marzo de 2013, que fue interpuesta por Isabel Quilla Vásquez por sí y María Eugenia Corcus Pérez en representación de Pauline Alida de Haan, Randi Simone Mulder, Ymke Lisette Anna Mulder y Christa Pauliene Hilda Mulder contra Francisco Bazán Molina, Beimar Torrico Montaño, Francisco Molina Ávila, Yolanda Caseruna Gayti, Irma Sely Comauza, Gladys Aliaga Raldes, José “Vismar” Calderón Aramayo, Nector Orlando Torrico Montaño y Dionicia Sánchez Aramayo, acto que fue celebrado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el mismo que determinó conceder en parte la tutela solicitada únicamente con relación a Isabel Quilla Vásquez y no así con relación a las demás coaccionantes por no haber otorgado poder específico para presentar la citada acción (fs. 114 a 126).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance la cosa juzgada constitucional
- el alcance de la cosa juzgada constitucional está determinado, entre otros, en su efecto erga omnes y no simplemente interpartes y además en que no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación, en resguardo del efecto material de las sentencias constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR