SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2014

Fecha: 12-May-2014

III.2. Análisis del caso concreto

Las accionantes a través de su representante, señalan que adquirieron el derecho propietario de los predios ubicados en La Guardia, zona Norte, Kilómetro 9, mismos que se encuentran debidamente inscritos en DD.RR, mediante una declaratoria de herederos; empero, este derecho se halla limitado y lesionado debido a las vías de hecho, intimidaciones y actos de violencia en que incurren los demandados al avasallar sus terrenos, llegando al extremo de robar su ganado, y que si bien acudieron en dos oportunidades ante la FELCC, denunciando los ilícitos en que incurren; empero, el mismo no puede avanzar a razón de que los demandados obstaculizan el proceso y no se los puede notificar. 

Asimismo, conforme se admitió por ambas partes procesales, todos estos hechos vulneratorios ya fueron objeto de una anterior acción de amparo constitucional, que se llegó a celebrar el 26 de marzo de 2013, ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mismo que se concedió parcialmente en razón de que la tutela fue otorgada únicamente con relación a Isabel Quilla Vásquez y no así a los demás coaccionantes, en virtud de que el poder otorgado por estos no contemplaba la presentación de una acción constitucional por cuanto al haber sido denegada la tutela, nuevamente se presenta otro amparo constitucional, con los mismos fundamentos, pero esta vez adjuntando los poderes que fueron observados en una primera oportunidad; empero, conforme se tiene de la base de datos de este Tribunal Constitucional, la primera acción de amparo constitucional interpuesta, a la fecha ya fue resuelta a través de la SCP 0105/2014 de 10 de enero, que analizó y esclareció el problema jurídico poniendo fin al conflicto, objeto también de la presente acción, por cuanto la referida Sentencia a momento de analizar integralmente todas las pruebas presentadas, señaló primero que con referencia a la ausencia de legitimación activa de Pauline Alida de Haan, Randi Simone Mulder, Ymke Lisette Anna Mulder y Christa Pauliene Hilda Mulder que: “Los testimonios de Poder 315/2010; 316/2010; 314/2010, otorgados por ante Juana Mery Ortíz Romero, Notario de Fe Pública por Randi Simone Mulder, Christa Pauliene Hilda Mulder e Imke Lisette Anna Mulder en favor de José Adalit Murillo del Castillo y/o María Eugenia Corcus Pérez, no consignan la facultad específica de presentación de acciones tutelares; sin embargo, textualmente establecen que María Eugenia Corcus podrá: 'Defender y hacer prevalecer el derecho propietario, (…) hacer uso de todos los recursos ordinarios como extraordinarios permitidos por ley' (sic), por lo tanto en una interpretación favorable, del Código Procesal Constitucional, resulta procedente la interposición de la presente acción de amparo constitucional, más aún si se trata de medidas de hecho perpetradas en su contra y que atentan su derecho propietario”, otorgando por ende, la tutela a todas las accionantes, por lo que siendo el mismo acto ilegal, lo denunciado en la presente acción de amparo constitucional, cual es el avasallamiento de los predios de su propiedad, este Tribunal se encuentra impedido de realizar un nuevo análisis ya que se estaría desconociendo la cosa juzgada constitucional de la SCP 0105/2014.