Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2014
Fecha: 12-May-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 344/2013 de 24 de octubre, cursante de fs. 1120 a 1121 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Eugenia Corcus Pérez en representación legal de Pauline Alida de Haan, Randi Simone Mulder, Ymke Lisette Anna Mulder y Christa Pauliene Hilda Mulder contra Francisco Bazán Molina, Beimar Torrico Montaño, Francisco Molina Avila, Joel Gutiérrez Landivar, Yolanda Caseruna Gayti, Irma Sely Comauza, Gladys Aliaga Raldes, José “Vismark” Calderón Aramayo, Nector Orlando Torrico Montaño y Dionicia Sánchez Aramayo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance la cosa juzgada constitucional
- el alcance de la cosa juzgada constitucional está determinado, entre otros, en su efecto erga omnes y no simplemente interpartes y además en que no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación, en resguardo del efecto material de las sentencias constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR