SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2014
Fecha: 12-May-2014
i)
El abogado de Joel Gutiérrez Landivar en audiencia refirió que: i) Anteriormente patrocinó a Yolanda Caseruna Gayti, Irma Sely Comauza y Gladys Aliaga Raldes, quienes no fueron notificadas con el referido proceso, ya que su persona no pudo ubicarlas para poner en su conocimiento la presente acción de amparo constitucional y que ahora únicamente patrocina a Joel Gutiérrez Landívar; ii) Los argumentos de la acción de amparo constitucional son los mismos a uno anterior que conoció la Sala Penal Segunda; así también, que son similares los sujetos procesales, habiendo únicamente agregado a Joel Gutiérrez Landívar, que es presidente de una junta vecinal; iii) Los actos de violencia ya fueron denunciados en la anterior acción de amparo constitucional y que a esa fecha estaban dentro de los seis meses que establece la ley, pero en el presente caso ya sobrepasó ese plazo; y, iv) No pueden existir dos sentencias sobre el mismo objeto, sujetos, debiendo por ende, declararse la improcedencia de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance la cosa juzgada constitucional
- el alcance de la cosa juzgada constitucional está determinado, entre otros, en su efecto erga omnes y no simplemente interpartes y además en que no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación, en resguardo del efecto material de las sentencias constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR