SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2014
Fecha: 12-May-2014
a)
Solicitan se conceda el amparo y, en consecuencia: a) Se declare la ilegalidad del ingreso violento y ocupación de sus predios; b) Se disponga la restitución de la posesión usurpada y el consiguiente desalojo de los demandados de los terrenos avasallados y sea con auxilio de la fuerza pública; y, c) Se condene en costas, daños y perjuicios a los demandados.
Asimismo, el abogado copatrocinante de la parte demandada, en audiencia indicó: a) Se sentaron dos denuncias en su contra por avallasamiento de propiedad, una el 2010 y otra el 2012, encontrándose las mismas a la fecha en trámite; b) Existe de su parte una denuncia ante la FELCC, por uso de poderes falsos que también se encuentran en proceso; c) Las denuncias realizadas por la parte accionante son del 2010, pero Joel Gutiérrez Landívar, ingresó recién el 2011, de manera pacífica a través de una venta verbal realizada, incluso ya hizo poner los servicios básicos para poder vivir ahí; d) Conforme al art. 117.2 de la CPE, nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa; e) La demanda de acción de amparo constitucional es imprecisa puesto que no se indica desde cuando estarían ocurriendo estos actos de violencia, y es que solo señala que se da desde hace un tiempo atrás; f) No se acreditó de manera idónea las vulneraciones que supuestamente hubieren sucedido, ni la existencia de actos de violencia; y, g) No existe ninguna prueba que demuestre que se encontraban las accionantes en posesión de esos predios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance la cosa juzgada constitucional
- el alcance de la cosa juzgada constitucional está determinado, entre otros, en su efecto erga omnes y no simplemente interpartes y además en que no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación, en resguardo del efecto material de las sentencias constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR