Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2014
Fecha: 12-May-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las accionantes señalan como lesionados sus derechos a la propiedad, al trabajo y el principio de “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 9.2, 46, 56.I y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), derechos que también se encuentran reconocidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance la cosa juzgada constitucional
- el alcance de la cosa juzgada constitucional está determinado, entre otros, en su efecto erga omnes y no simplemente interpartes y además en que no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación, en resguardo del efecto material de las sentencias constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR