SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2014

Fecha: 14-May-2014

a) La interpretación y aplicación al caso concreto de las normas procesales civiles referidas al inicio del cómputo del plazo para el pronunciamiento de incidentes, que dieron origen a que se inicie causa disciplinaria en contra del Juez accionante.

La labor interpretativa del Tribunal Disciplinario de las normas contenidas en el art. 154 concordante con el 203 del CPC; y, 94 de la LOJ, así como otras consideradas pertinentes, sustentadas en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y de este propio Tribunal Constitucional Plurinacional, referidas al inicio del cómputo del plazo para el pronunciamiento de incidentes y su posterior exteriorización en una cadena argumentativa de validez constitucional y legal, es esencial, en el caso concreto, para resolver si la conducta del juez procesado disciplinariamente debió ser o no objeto de sanción.

Este tema estuvo en debate jurídico en el transcurso del proceso disciplinario; sin embargo, la Resolución 84/2013, no incluye fundamentación ni motivación alguna al respecto; limitándose a señalar que entre el planteamiento del incidente de nulidad de solicitud de dejarse sin efecto la anotación preventiva (18 de junio de 2012) y el fallo que lo resolvió (29 de noviembre de 2012), transcurrieron cinco meses, es decir,  inobservando lo dispuesto en el art. 154 del CPC, por cuanto una vez planteado el incidente y contestado el mismo (el 7 de agosto de 2012) el juzgador debió dictar la resolución correspondiente sin mayor demora.