Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2014
Fecha: 14-May-2014
II.1.
II.1. Dentro del proceso disciplinario seguido por Víctor Castillo Escobar contra Ricardo Edgar Flores Carvajal, en su condición de Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial -ahora accionante, por Auto de admisión y apertura de proceso disciplinario de 6 de diciembre de 2012, la Jueza Disciplinaria Primera del Consejo de la Magistratura de Oruro, admitió la denuncia realizada por la falta grave establecida en el art. 187.9 de la LOJ, desestimando la prevista en el numeral 14 de la misma norma (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- “b.1
- b.2)
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) La interpretación y aplicación al caso concreto de las normas procesales civiles referidas al inicio del cómputo del plazo para el pronunciamiento de incidentes, que dieron origen a que se inicie causa disciplinaria en contra del Juez accionante.
- b) Realizada la anterior tarea, correspondía la argumentación jurídica referida a si la conducta del juez procesado disciplinariamente debió ser o no objeto de sanción.
- motivación insuficiente”;