SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2014
Fecha: 14-May-2014
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la inembargabilidad de sueldos y salarios, al debido proceso, a una resolución motivada y fundamentada, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la igualdad, alegando que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra en su condición de Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, la Resolución en apelación pronunciada por los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, no fundamenta ni motiva en hechos ni en derecho su decisión de imponerle la sanción de suspensión de sus funciones sin goce de haberes.
En principio antes de analizar el fondo, es preciso comprender que el proceso disciplinario que motiva esta tutela, se inició en esencia, para resolver el problema jurídico si el juzgador procesado disciplinariamente -ahora accionante- incurrió en la falta disciplinaria grave contenida en el art. 187.9 de la LOJ, referida a la demora dolosa y negligente en la admisión y tramitación de los procesos, o por incumplir los plazos procesales en providencias de mero trámite, teniendo en cuenta que dentro del proceso ordinario civil de resolución parcial de contrato que sustanciaba el denunciante del proceso disciplinario y parte del proceso civil ordinario, interpuso un incidente de nulidad una determinada fecha (18 de junio de 2012) y tal incidente fue resuelto otra ( 29 de noviembre de 2012). Es decir, el problema se circunscribía a resolver en hechos y en derecho si dentro del proceso ordinario civil el juzgador pronunció resolución, resolviendo el incidente de nulidad de dejarse sin efecto la anotación preventiva, dentro del plazo procesal de ley.
Ahora bien, el Juez procesado disciplinariamente -ahora accionante- denuncia principalmente que dentro de dicho proceso, el Tribunal Disciplinario integrado por los Consejeros del Consejo de la Magistratura, no fundamentó en hechos ni en derecho, que el plazo para dictar resolución debe computarse teniendo en cuenta la aplicación sistemática de las normas procesales civiles contenidas en los arts. 154 y 203 del CPC, y no así de manera aislada la disposición prevista en el art. 154 del CPC, concluyendo, por ello, que el cómputo es a partir de que el Secretario del Juzgado pasa la causa a despacho del Juez, además de que en su caso, debe tenerse en cuenta el periodo de vacación judicial correspondiente a esas fechas.
En ese orden, corresponde contrastar la motivación y fundamentación efectuada en la Resolución 84/2013 de 14 de junio, pronunciada por los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, que revocó totalmente la Resolución Administrativa Disciplinaria 16/2012 de 31 de diciembre, y en consecuencia, declaró probada la denuncia contra el accionante imponiéndole la sanción de suspensión de un mes del ejercicio de funciones sin goce de haberes, por la comisión de la falta disciplinaria contenida en el art. 187.9 de la LOJ; con los estándares que ha desarrollado este Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el contenido mínimo esencial del derecho a una resolución motivada y fundamentada como parte de la garantía del debido proceso (art. 115.I de la CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- “b.1
- b.2)
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) La interpretación y aplicación al caso concreto de las normas procesales civiles referidas al inicio del cómputo del plazo para el pronunciamiento de incidentes, que dieron origen a que se inicie causa disciplinaria en contra del Juez accionante.
- b) Realizada la anterior tarea, correspondía la argumentación jurídica referida a si la conducta del juez procesado disciplinariamente debió ser o no objeto de sanción.
- motivación insuficiente”;