SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2014

Fecha: 14-May-2014

b) Realizada la anterior tarea, correspondía la argumentación jurídica referida a si la conducta del juez procesado disciplinariamente debió ser o no objeto de sanción.

El hecho que el Tribunal Disciplinario ahora demandado no hubiere realizado la anterior tarea de interpretación de las normas procesales civil y luego exteriorizado esa labor en argumentos jurídicos, dio lugar a que tampoco se advierta fundamentación o motivación respecto a si la conducta del juez procesado disciplinariamente debió ser o no objeto de sanción, por adecuarse o no a la tipificación de la falta disciplinaria grave contenida en el art. 187.9 de la LOJ, referida a la demora dolosa y negligente en la admisión y tramitación de los procesos, o por incumplir los plazos procesales en providencias de mero trámite.