Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2014
Fecha: 14-May-2014
b) Realizada la anterior tarea, correspondía la argumentación jurídica referida a si la conducta del juez procesado disciplinariamente debió ser o no objeto de sanción.
El hecho que el Tribunal Disciplinario ahora demandado no hubiere realizado la anterior tarea de interpretación de las normas procesales civil y luego exteriorizado esa labor en argumentos jurídicos, dio lugar a que tampoco se advierta fundamentación o motivación respecto a si la conducta del juez procesado disciplinariamente debió ser o no objeto de sanción, por adecuarse o no a la tipificación de la falta disciplinaria grave contenida en el art. 187.9 de la LOJ, referida a la demora dolosa y negligente en la admisión y tramitación de los procesos, o por incumplir los plazos procesales en providencias de mero trámite.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- “b.1
- b.2)
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) La interpretación y aplicación al caso concreto de las normas procesales civiles referidas al inicio del cómputo del plazo para el pronunciamiento de incidentes, que dieron origen a que se inicie causa disciplinaria en contra del Juez accionante.
- b) Realizada la anterior tarea, correspondía la argumentación jurídica referida a si la conducta del juez procesado disciplinariamente debió ser o no objeto de sanción.
- motivación insuficiente”;