SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2014
Fecha: 14-May-2014
motivación insuficiente”;
Es decir, la Resolución 84/2013, contiene una “motivación insuficiente”, conforme lo estableció la SCP 2221/2012, que entendió que se está ante tal supuesto “…cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una “motivación insuficiente”; (las negrillas nos pertenece), situación que lesiona el derecho a una resolución motivada, como elemento del derecho al debido proceso (art. 115.I de la CPE).
Asimismo, se debe razonar en relación a la decisión del Tribunal de garantías, en sentido que no puede mantenerse como válida la ejecución de la sanción de “suspensión de un mes del ejercicio de funciones sin goce de haberes” impuesta al Juez ahora accionante, por la comisión de la falta disciplinaria contenida en el art. 187.9 de la LOJ declarada en la Resolución 84/2013; respecto de ello, es menester establecer que al ser tanto la tutela del Tribunal de garantías como de este Tribunal en relación al derecho a la resolución judicial motivada, no corresponde ingresar directamente a determinar sobre la ejecución de la resolución sancionatoria, puesto que como efecto de la tutela constitucional se emitirá una nueva resolución disciplinaria, la cual podrá legítimamente ratificar la disposición sancionatoria, modificarla o revocarla, en atención a lo cual la ejecución de dicha sanción se halla supeditada al sentido en que esta vaya a ser emitida; por ello, no corresponde a esta instancia constitucional pronunciarse al respecto. Asimismo, cabe aclarar que si el accionante considera que la norma que regula la sanción impuesta en el proceso disciplinario resulta inconstitucional, existen los mecanismos procesales específicos para cuestionar dicho aspecto.
Finalmente, es menester señalar que la pare accionante, no demostró la lesión al derecho a la igualdad procesal por haberse decidido de manera diferente no obstante existir casos concretos con supuestos fácticos similares, limitándose a adjuntar en la audiencia de amparo, un legajo de resoluciones emitidas por el Consejo de la Magistratura. Del mismo modo, tampoco se puede concluir que se lesionó el derecho a la defensa del accionante, por cuanto la resolución sancionatoria impugnada es de última instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- “b.1
- b.2)
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) La interpretación y aplicación al caso concreto de las normas procesales civiles referidas al inicio del cómputo del plazo para el pronunciamiento de incidentes, que dieron origen a que se inicie causa disciplinaria en contra del Juez accionante.
- b) Realizada la anterior tarea, correspondía la argumentación jurídica referida a si la conducta del juez procesado disciplinariamente debió ser o no objeto de sanción.
- motivación insuficiente”;