SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2014

Fecha: 14-May-2014

Fragmento 5

Wilber Choque Cruz, Consejero de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito de 12 de noviembre de 2013, cursante a  274 y vta., solicitó se deniegue la tutela por no haberse vulnerado los derechos y garantías invocados por el accionante, manifestando que: 1) En el caso que motivó el proceso disciplinario contra el juez ahora accionante, debe tenerse en cuenta que dentro del proceso ordinario civil una de las partes, que luego se constituyó en denunciante del proceso disciplinario, interpuso incidente de nulidad el 18 de junio de 2012, que fue resuelto cinco meses después es decir el 29 de noviembre del referido año, por lo que existían razones suficientes para que en aplicación del art. 187.9 de la LOJ, se lo sancione con la suspensión de un mes del ejercicio de funciones sin goce de haber; y, 2) En el Considerando Tercero de la Resolución sancionatoria de segunda instancia, se analizó el contenido del art. 154 del CPC; por lo que, al ser el Juez el director del proceso no puede deslindar responsabilidades al Secretario o al Auxiliar del juzgado; es decir, la autoridad judicial para resolver un incidente no necesita cinco meses y peor aún atribuir esta responsabilidad al personal de apoyo judicial e indicar que no se proveyeron los recaudos de ley, porque no existen tales para resolver un incidente, cuando lo único que se requiere son “...dos papeles de hojas Bond…”, que es provisto a cada Juez de forma periódica. Siendo, por tanto evidente la negligencia de la actuación del juez procesado por incumplir con plazos procesales y consiguiente dolo.