SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2014

Fecha: 14-May-2014

1)

Evaristo López Maygua, Aurelia Maygua Aguilar, Paulina Rojas Vedia, Juan Carlos, Moisés, Agustina, María Isabel, Elizabeth, David todos de apellido López Rojas, en audiencia, señalaron: 1) La Resolución pronunciada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, es una providencia de mero trámite de saneamiento procesal, regulada por el art. 187 del CPC, y no se puede confundir con un auto interlocutorio, y ante el recurso de reposición interpuesto por la accionante, el Juez de la causa, fundamentó el por qué les pidió su inscripción en Derechos Reales (DD.RR.); 2) Tomando en cuenta que se trataba de una providencia de mero trámite, no correspondía el recurso de reposición; sin embargo, el Juez señalado, concedió el mismo con alternativa de apelación y en efecto devolutivo, cuando correspondía su rechazo, de conformidad al art. 226 del CPC; y, 3) El Tribunal de alzada revisó los fundamentos del Juez inferior y los agravios expuestos en el memorial del recurso de reposición,donde se denunciaba un error o un defecto de acuerdo con el art. 188 inc. 1) del CPC, y concluyendo que la autoridad jurisdiccional actuó conforme a derecho; por ello, no existió ninguna vulneración a derecho o garantía constitucional, tampoco se le está denegando a la accionante el acceso a la justicia; pidiendo en definitiva que la acción de amparo constitucional, sea denegada y sancionada con costas y multa.