SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2014
Fecha: 14-May-2014
1)
Evaristo López Maygua, Aurelia Maygua Aguilar, Paulina Rojas Vedia, Juan Carlos, Moisés, Agustina, María Isabel, Elizabeth, David todos de apellido López Rojas, en audiencia, señalaron: 1) La Resolución pronunciada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, es una providencia de mero trámite de saneamiento procesal, regulada por el art. 187 del CPC, y no se puede confundir con un auto interlocutorio, y ante el recurso de reposición interpuesto por la accionante, el Juez de la causa, fundamentó el por qué les pidió su inscripción en Derechos Reales (DD.RR.); 2) Tomando en cuenta que se trataba de una providencia de mero trámite, no correspondía el recurso de reposición; sin embargo, el Juez señalado, concedió el mismo con alternativa de apelación y en efecto devolutivo, cuando correspondía su rechazo, de conformidad al art. 226 del CPC; y, 3) El Tribunal de alzada revisó los fundamentos del Juez inferior y los agravios expuestos en el memorial del recurso de reposición,donde se denunciaba un error o un defecto de acuerdo con el art. 188 inc. 1) del CPC, y concluyendo que la autoridad jurisdiccional actuó conforme a derecho; por ello, no existió ninguna vulneración a derecho o garantía constitucional, tampoco se le está denegando a la accionante el acceso a la justicia; pidiendo en definitiva que la acción de amparo constitucional, sea denegada y sancionada con costas y multa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- III.3. Sobre el principio de congruencia en las resoluciones judiciales como componente del debido proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- inscripción de su derecho propietario en DD.RR., adjunte certificación actualizada sobre gravámenes y mutaciones del bien inmueble objeto de la demanda
- infringió el art. 188 inc. 1) del CPC,
- i)
- primer agravio alegado
- segundo agravio denunciado
- tercer agravio descrito
- toda resolución debe tenerla concordancia de contenido y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conllevando a su vez, la cita de disposiciones legales que respaldan el razonamiento desarrollado y las determinaciones asumidas, en este caso, por el Tribunal de apelación
- quedando claro en consecuencia que, tanto las resoluciones de primera como de segunda instancia,deben responder a la petición de las partes y la expresión de los agravios que fueron invocados, lo que no ocurrió en el presente caso,
- CONFIRMAR en todo